Art. 3
Entrada en vigor
En vigor desde 26 ene 2015
Artículo 3
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será aplicable hasta el 30 de abril de 2015.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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