Art. 1

Art. 1

En vigor desde 21 ene 2015
Artículo 1 1.   Se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de glutamato monosódico clasificado actualmente en el código ex 2922 42 00 (código TARIC 2922 42 00 10) y originario de la República Popular China. 2.   El tipo del derecho antidumping definitivo aplicable al precio neto franco en frontera de la Unión, no despachado de aduana, de los productos descritos en el apartado 1 y fabricados por las empresas enumeradas a continuación será el siguiente: Empresa Tipo del derecho antidumping (%) Código TARIC adicional Hebei Meihua MSG Group Co. Ltd., y Tongliao Meihua Bio-Tech Co. Ltd. 33,8 A883 Fujian Province Jianyang Wuyi MSG Co. Ltd. 36,5 A884 Todas las demás empresas 39,7 A999 3.   Salvo disposición en sentido contrario, serán aplicables las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
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