Art. 7 · Transmisión de datos

Art. 7

Transmisión de datos

En vigor desde 19 ene 2015
Artículo 7 Transmisión de datos Cuando, en aplicación de los artículos 33 y 34 del Reglamento (CE) no 1224/2009, los Estados miembros notifiquen a la Comisión los datos relativos a los desembarques de las cantidades capturadas de las distintas poblaciones, utilizarán los códigos de poblaciones establecidos en el anexo del presente Reglamento.
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