Art. 16
Tratamiento de datos personales
En vigor desde 19 ene 2015
Artículo 16
Tratamiento de datos personales
En la medida en que los registros de imágenes obtenidos de conformidad con el artículo 15, apartado 1, letra a), del presente Reglamento impliquen el tratamiento de datos personales a tenor de la Directiva 95/46/CE, se aplicará a su tratamiento dicha Directiva.
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