Art. 14 · Asignaciones adicionales

Art. 14

Asignaciones adicionales

En vigor desde 19 ene 2015
Artículo 14 Asignaciones adicionales 1.   En el caso de determinadas poblaciones, los Estados miembros pueden conceder una asignación adicional a los buques que enarbolen su pabellón y participen en pruebas sobre pesquerías plenamente documentadas. Las poblaciones en cuestión se indican en el anexo I. 2.   La asignación adicional a que se refiere el apartado 1 no excederá del límite global establecido en el anexo I, expresado en porcentaje de la cuota asignada a ese Estado miembro.
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