Art. 1 · Objeto

Art. 1

Objeto

En vigor desde 19 ene 2015
Artículo 1 Objeto 1.   El presente Reglamento establece las posibilidades de pesca disponibles en aguas de la Unión y, en el caso de los buques de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces. 2.   Las posibilidades de pesca mencionadas en el apartado 1 incluyen: a) las limitaciones de capturas para el año 2015 y, cuando se especifiquen en el presente Reglamento, para el año 2016; b) las limitaciones del esfuerzo pesquero para el período comprendido entre el 1 de febrero de 2015 y el 31 de enero de 2016, salvo cuando en los artículos 9, 29 y 31 se establecen otros períodos de limitaciones del esfuerzo; c) las posibilidades de pesca para el periodo comprendido entre el 1 de diciembre de 2014 y el 30 de noviembre de 2015 con respecto a determinadas poblaciones de la zona de la Convención CCRVMA; d) las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de la zona de la Convención CIAT establecidas en el artículo 32 para los periodos de 2015 y 2016 que en él se especifican.
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