Art. 1
En vigor desde 9 ene 2015
Artículo 1
Se aplicará un coeficiente de asignación de 5,743660 % a las solicitudes de certificados de importación presentadas el 5 y 6 de enero de 2015, en virtud del artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1918/2006.
La expedición de certificados de importación por las cantidades solicitadas a partir del 7 de enero de 2015 quedará suspendida para enero de 2015.
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