Art. 8

Art. 8

En vigor desde 6 ene 2015
Artículo 8 El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 16 de junio de 2015, excepto el artículo 7, que será aplicable a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento.
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