Art. 9
Entrada en vigor
En vigor desde 19 dic 2014
Artículo 9
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento se aplicará a partir del 1 de enero de 2016 o a partir de la fecha en que entre en aplicación el artículo 69, apartado 1, del Reglamento (UE) no 806/2014 en virtud del artículo 99, apartado 6, de dicho Reglamento, si esta última fuera posterior.
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