Art. 8
Ajustes específicos del período inicial
En vigor desde 19 dic 2014
Artículo 8
Ajustes específicos del período inicial
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 4 del presente Reglamento, durante el período inicial a que se refiere el artículo 69, apartado 1, del Reglamento (UE) no 806/2014, las aportaciones anuales de las entidades contempladas en el artículo 2, se calcularán de acuerdo con el siguiente método ajustado:
a)
en el primer año del período inicial, esas entidades aportarán el 60 % de sus aportaciones anuales calculadas de conformidad con el artículo 103 de la Directiva 2014/59/UE y el artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) 2015/63, y el 40 % de sus aportaciones anuales calculadas de conformidad con los artículos 69 y 70 del Reglamento (UE) no 806/2014 y el artículo 4 del presente Reglamento;
b)
en el segundo año del período inicial, esas entidades aportarán el 40 % de sus aportaciones anuales calculadas de conformidad con el artículo 103 de la Directiva 2014/59/UE y el artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) 2015/63, y el 60 % de sus aportaciones anuales calculadas de conformidad con los artículos 69 y 70 del Reglamento (UE) no 806/2014 y el artículo 4 del presente Reglamento;
c)
en el tercer año del período inicial, esas entidades aportarán el 33,33 % de sus aportaciones anuales calculadas de conformidad con el artículo 103 de la Directiva 2014/59/UE y el artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) 2015/63, y el 66,67 % de sus aportaciones anuales calculadas de conformidad con los artículos 69 y 70 del Reglamento (UE) no 806/2014 y el artículo 4 del presente Reglamento;
d)
en el cuarto año del período inicial, esas entidades aportarán el 26,67 % de sus aportaciones anuales calculadas de conformidad con el artículo 103 de la Directiva 2014/59/UE y el artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) 2015/63, y el 73,33 % de sus aportaciones anuales calculadas de conformidad con los artículos 69 y 70 del Reglamento (UE) no 806/2014 y el artículo 4 del presente Reglamento;
e)
en el quinto año del período inicial, esas entidades aportarán el 20 % de sus aportaciones anuales calculadas de conformidad con el artículo 103 de la Directiva 2014/59/UE y el artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) 2015/63, y el 80 % de sus aportaciones anuales calculadas de conformidad con los artículos 69 y 70 del Reglamento (UE) no 806/2014 y el artículo 4 del presente Reglamento;
f)
en el sexto año del período inicial, esas entidades aportarán el 13,33 % de sus aportaciones anuales calculadas de conformidad con el artículo 103 de la Directiva 2014/59/UE y el artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) 2015/63, y el 86,67 % de sus aportaciones anuales calculadas de conformidad con los artículos 69 y 70 del Reglamento (UE) no 806/2014 y el artículo 4 del presente Reglamento;
g)
en el séptimo año del período inicial, esas entidades aportarán el 6,67 % de sus aportaciones anuales calculadas de conformidad con el artículo 103 de la Directiva 2014/59/UE y el artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) 2015/63, y el 93,33 % de sus aportaciones anuales calculadas de conformidad con los artículos 69 y 70 del Reglamento (UE) no 806/2014 y el artículo 4 del presente Reglamento;
h)
en el octavo año del período inicial, esas entidades aportarán el 100 % de sus aportaciones anuales calculadas de conformidad con los artículos 69 y 70 del Reglamento (UE) no 806/2014 y el artículo 4 del presente Reglamento.
2. Durante período inicial, al calcular las aportaciones individuales de cada entidad, la Junta tendrá en cuenta las aportaciones recaudadas por los Estados miembros participantes con arreglo a los artículos 103 y 104 de la Directiva 2014/59/UE y transferidas al Fondo en virtud del artículo 3, apartado 3, del Acuerdo, deduciéndolas de la cantidad debida por cada entidad.
3. Durante el período inicial y en circunstancias normales, la Junta permitirá la utilización de compromisos de pago irrevocables previa solicitud de las entidades. La Junta repartirá de forma uniforme la utilización de compromisos de pago irrevocables entre las entidades que lo soliciten. Los compromisos de pago irrevocables no serán inferiores al 15 % del total de las obligaciones de pago de la entidad. Al calcular la aportación anual de cada entidad, la Junta garantizará que, el año de que se trate, la suma de los compromisos de pago irrevocables no sea superior al 30 % de la cantidad total de aportaciones anuales recaudadas con arreglo al artículo 70 del Reglamento (UE) no 806/2014.
4. A los efectos del apartado 1, las aportaciones anuales calculadas de conformidad con el artículo 103 de la Directiva 2014/59/UE y el artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) 2015/63 se determinarán sobre la base de un nivel de financiación definido respecto de un período de tiempo que se corresponderá con el período inicial.
5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento Delegado (UE) 2015/63, durante el período inicial al que se hace referencia en el artículo 69, apartado 1, del Reglamento (UE) no 806/2014, las entidades cuyo total del activo sea igual o inferior a 3 000 000 000 EUR abonarán un importe a tanto alzado de 50 000 EUR por los primeros 300 000 000 EUR del total del pasivo, deducidos los fondos propios y los depósitos garantizados. En relación con el total del pasivo, deducidos los fondos propios y los depósitos garantizados que exceda de 300 000 000 EUR, esas entidades deberán contribuir de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 a 9 del Reglamento Delegado (UE) 2015/63.
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