Art. 7
Ejecución de los compromisos de pago irrevocables
En vigor desde 19 dic 2014
Artículo 7
Ejecución de los compromisos de pago irrevocables
1. El recurso a compromisos de pago irrevocables al que se hace referencia en el artículo 70, apartado 3, del Reglamento (UE) no 806/2014 no afectará en modo alguno a la capacidad financiera y a la liquidez del Fondo.
2. Cuando la medida de resolución implique la intervención del Fondo con arreglo al artículo 76 del Reglamento (UE) no 806/2014, la Junta ejecutará parcialmente o en su totalidad compromisos de pago irrevocables, efectuados con arreglo al Reglamento (UE) no 806/2014, para restaurar la parte de los compromisos de pago irrevocables en los recursos financieros disponibles del Fondo establecida por la Junta dentro del umbral máximo establecido en el artículo 70, apartado 3, del Reglamento (UE) no 806/2014.
Una vez que el Fondo reciba debidamente la aportación vinculada a los compromisos de pago irrevocables que hayan sido ejecutados, se devolverá la garantía que respalde dichos compromisos. Si el Fondo no recibe debidamente al primer requerimiento el importe en efectivo requerido, la Junta embargará la garantía que respalde el compromiso de pago irrevocable con arreglo al artículo 70, apartado 3, del Reglamento (UE) no 806/2014.
3. Los compromisos de pago irrevocables de una entidad que haya dejado de entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) no 806/2014 se anularán y la garantía que respaldó dichos compromisos se devolverá.
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