Art. 2 · Ámbito de aplicación

Art. 2

Ámbito de aplicación

En vigor desde 19 dic 2014
Artículo 2 Ámbito de aplicación El presente Reglamento se aplicará a las entidades de las que se recauden aportaciones en virtud del artículo 70 del Reglamento (UE) no 806/2014.
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