Art. 12

Art. 12

En vigor desde 18 dic 2014
Artículo 12 Por lo que se refiere a los aspectos de la protección de los inversores en lo que respecta a la comercialización y la gestión de conformidad con los regímenes nacionales aplicables, las autoridades competentes deberán facilitar la siguiente información: a) el número y tipo de reclamaciones dirigidas a la autoridad competente por los inversores en relación con FIA comercializados en dicha jurisdicción en virtud del régimen nacional aplicable; b) las medidas de ejecución o regulación o las sanciones impuestas por la autoridad competente, incluida la revocación, suspensión o modificación de las correspondientes licencias o registros, referidas a o relacionadas con GFIA de fuera de la UE que gestionan o comercializan FIA en esa jurisdicción, o FIA de fuera de la UE comercializados en esa jurisdicción por GFIA de la UE.
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