Art. 10
En vigor desde 18 dic 2014
Artículo 10
Por lo que se refiere a la gestión de FIA de la UE por GFIA de fuera de la UE de conformidad con los regímenes nacionales aplicables, las autoridades competentes deberán facilitar la siguiente información:
a)
las disposiciones legales en virtud de las que se autoriza tal gestión, incluida una descripción de las condiciones particulares aplicables;
b)
el número de GFIA de fuera de la UE que gestionan FIA de la UE en la jurisdicción de la autoridad competente y el número de FIA de la UE gestionados;
c)
el número de solicitudes de información dirigidas por la autoridad competente a GFIA de fuera de la UE en relación con la gestión de FIA de fuera de la UE.
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