Art. 7
Entrada en vigor, aplicación y caducidad
En vigor desde 18 dic 2014
Artículo 7
Entrada en vigor, aplicación y caducidad
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2015.
El presente Reglamento caducará seis meses después de la entrada en vigor del Protocolo de Adhesión, o después de su aplicación provisional, o el 31 de diciembre de 2016, lo que tenga lugar primero. La Comisión publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea un aviso en caso de que el presente Reglamento deje de aplicarse antes del 31 de diciembre de 2016.
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