Art. 6 · Procedimiento de comité

Art. 6

Procedimiento de comité

En vigor desde 18 dic 2014
Artículo 6 Procedimiento de comité 1.   Para la aplicación del artículo 4 del presente Reglamento, la Comisión estará asistida por el Comité del Código Aduanero establecido por el artículo 248 bis del Reglamento (CEE) no 2913/92. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) no 182/2011. 2.   Cuando se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 5 del Reglamento (UE) no 182/2011.
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