Art. 3
Condiciones para beneficiarse del trato arancelario
En vigor desde 18 dic 2014
Artículo 3
Condiciones para beneficiarse del trato arancelario
El derecho a beneficiarse del trato arancelario establecido en el artículo 2 estará condicionado:
a)
al cumplimiento por Ecuador de las normas de origen a que se hace referencia en el artículo 1, letra c), y de los procedimientos conexos pertinentes, incluidas, según proceda, las disposiciones de cooperación administrativa eficaz aplicables a fecha de 12 de diciembre de 2014;
b)
a que Ecuador se abstenga de introducir nuevos derechos o gravámenes de efecto equivalente y nuevas restricciones cuantitativas o medidas de efecto equivalente para las importaciones procedentes de la Unión, así como de aumentar los niveles existentes de derechos o gravámenes o de introducir otras restricciones a partir del 12 de diciembre de 2014;
c)
al mantenimiento de la ratificación y la aplicación efectiva por parte de Ecuador de los pactos, convenios y protocolos enumerados en el anexo, y a la aceptación sin reservas de los requisitos de información y el seguimiento y la revisión regulares de su historial de aplicación, conforme a lo dispuesto en los pactos, convenios y protocolos que haya ratificado;
d)
a la cooperación de Ecuador con la Comisión y al suministro de toda la información necesaria para evaluar el cumplimiento por parte de Ecuador de los requisitos mencionados en la letra c);
e)
a que Ecuador realice un esfuerzo continuo para firmar y ratificar el Protocolo de Adhesión.
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