Art. 1
En vigor desde 18 dic 2014
Artículo 1
En el anexo I del Reglamento (CE) no 55/2008, el cuadro 1 se sustituye por el texto del anexo del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2014:1383:oj#art-1