Art. 1 · Normas específicas sobre piensos para juveniles ecológicos

Art. 1

Normas específicas sobre piensos para juveniles ecológicos

En vigor desde 18 dic 2014
Artículo 1 El Reglamento (CE) no 889/2008 queda modificado como sigue: 1) En el artículo 25 sexies, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente: «4.   A los fines de su cría posterior, la recolección de juveniles silvestres de la acuicultura estará específicamente restringida a los siguientes casos: a) a la afluencia natural de larvas o juveniles de peces o crustáceos al rellenar los estanques, los sistemas de contención y los cercados; b) a la angula europea, siempre que exista un plan de gestión de la anguila aprobado para ese lugar y siga sin resolverse la reproducción artificial de la anguila; c) la recolección de alevines silvestres de especies distintas de la anguila europea para su cría posterior en la acuicultura extensiva tradicional dentro de humedales, tales como estanques de agua salobre, zonas de marea y lagunas costeras, cerrados por diques y terraplenes, a condición de que: i) la repoblación esté en consonancia con las medidas de gestión aprobadas por las autoridades pertinentes responsables de la gestión de las poblaciones de peces de que se trate, a fin de garantizar la explotación sostenible de las especies afectadas, y ii) los peces sean alimentados exclusivamente con piensos disponibles de forma natural en el medio ambiente.» . 2) En el artículo 25 septies, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2.   La densidad de población y las prácticas zootécnicas se fijan en el anexo XIII bis por especie o grupo de especies. A la hora de considerar los efectos de la densidad de población y las prácticas zootécnicas sobre el bienestar de los peces de la acuicultura, deberán vigilarse el estado de los peces (como, por ejemplo, los daños en las aletas, otras lesiones, el ritmo de crecimiento, el comportamiento y su salud general) y la calidad del agua.» . 3) En el artículo 25 duodecies, apartado 1, se añade la letra e) siguiente: «e) piensos derivados de pescado entero capturado en pesquerías cuya sostenibilidad haya sido certificada en virtud de un régimen reconocido por la autoridad competente, de acuerdo con los principios establecidos en el Reglamento (UE) no 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1). (*1)  Reglamento (UE) no 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 1954/2003 y (CE) no 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) no 2371/2002 y (CE) no 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22).» " . 4) En el artículo 25 duodecies se suprime el apartado 2. 5) En el artículo 25 duodecies, se añade el siguiente apartado: «5.   En las raciones alimentarias de los salmónidos se podrá utilizar histidina producida mediante fermentación cuando las fuentes de piensos enumeradas en el apartado 1 no proporcionen una cantidad suficiente de histidina para satisfacer las necesidades alimenticias de los peces y evitar la formación de cataratas.» . 6) En el artículo 25 terdecies, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente: «3.   Cuando se complementen los piensos naturales de conformidad con el apartado 2: a) la ración alimentaria de los peces de la familia Pangasius spp. mencionados en la sección 9 del anexo XIII bis podrá comprender un máximo de un 10 % de harina de pescado o aceite de pescado derivados de la pesca sostenible; b) la ración alimentaria de los langostinos mencionados en la sección 7 del anexo XIII bis podrá comprender un máximo de un 25 % de harina de pescado y un máximo de un 10 % de aceite de pescado derivados de la pesca sostenible. Para satisfacer las necesidades alimenticias cuantitativas de los langostinos, puede utilizarse colesterol ecológico para complementar su alimentación; en los casos en que no se disponga de colesterol ecológico puede utilizarse colesterol no ecológico derivado de lana, crustáceos u otras fuentes.» . 7) Se añade el artículo 25 terdecies bis siguiente: «Artículo 25 terdecies bis Normas específicas sobre piensos para juveniles ecológicos En la cría de larvas de juveniles ecológicos, podrán utilizarse como pienso fitoplancton y zooplancton convencionales.» . 8) En el artículo 25 vicies, el apartado 6 se sustituye por el texto siguiente: «6.   Para el control biológico de los ectoparásitos, se dará preferencia al empleo de peces limpiadores, así como a la utilización de agua dulce, agua de mar y soluciones de cloruro de sodio.» . 9) Los anexos VII y XIII bis se modifican de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
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