Art. 3
En vigor desde 18 dic 2014
Artículo 3
1. El anexo I incluirá a las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos identificados por el Comité de Sanciones por participar en actos que pongan en peligro la paz, la seguridad o la estabilidad de Yemen, incluyendo los actos de la siguiente relación no exhaustiva:
a)
actos que obstruyan o menoscaben la conclusión con éxito del proceso de transición política, conforme a lo previsto en la Iniciativa del Consejo de Cooperación del Golfo y al Acuerdo sobre el Mecanismo de Ejecución;
b)
actos que impidan la aplicación de los resultados que figuran en el informe final de la Conferencia para el Diálogo Nacional global mediante el recurso a la violencia, o ataques a infraestructuras esenciales;
c)
la planificación, dirección o comisión de actos que violen las disposiciones aplicables del Derecho internacional en materia de derechos humanos o el Derecho internacional humanitario o que constituyan abusos de los derechos humanos en Yemen.
2. En el anexo I se expondrán los motivos de inclusión en la lista de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos afectados.
3. El anexo I incluirá, cuando se disponga de ella, la información que hayan facilitado el Consejo de Seguridad o el Comité de Sanciones y que sea necesaria para identificar a las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos afectados. Respecto de las personas físicas, esa información podrá incluir el nombre y apellidos y los alias, el lugar y fecha de nacimiento, la nacionalidad, el número de pasaporte o de documento de identidad, el sexo, la dirección postal, si se conoce, y el cargo o profesión. Respecto de las personas jurídicas, entidades u organismos, la información podrá incluir el nombre, la fecha y el lugar de registro, el número de registro y el centro de actividad. El anexo I incluirá también la fecha de designación por el Consejo de Seguridad o por el Comité de Sanciones.
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