Art. 2

Art. 2

En vigor desde 18 dic 2014
Artículo 2 1.   Se inmovilizarán todos los fondos y recursos económicos cuya propiedad, posesión o control corresponda a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo enumerados en el anexo I del presente Reglamento. 2.   No se pondrá a disposición directa ni indirecta de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos enumerados en el anexo I ni se utilizará en beneficio de los mismos ningún tipo de fondos o recursos económicos.
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