Art. 13
En vigor desde 18 dic 2014
Artículo 13
1. La Comisión y los Estados miembros se comunicarán mutuamente las medidas adoptadas en aplicación del presente Reglamento y compartirán toda la información pertinente de que dispongan relacionada con el presente Reglamento, y, en particular, la referente a:
a)
los fondos inmovilizados con arreglo al artículo 2 y las autorizaciones concedidas en virtud de los artículos 4, 5, 6 y 7;
b)
los problemas de incumplimiento y aplicación, y las resoluciones dictadas por los órganos jurisdiccionales nacionales.
2. Los Estados miembros se comunicarán mutuamente y comunicarán a la Comisión sin demora cualquier otra información pertinente de que tengan conocimiento que pueda afectar a la aplicación efectiva del presente Reglamento.
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