Art. 9 · Revisión del período de inadmisibilidad

Art. 9

Revisión del período de inadmisibilidad

En vigor desde 17 dic 2014
Artículo 9 Revisión del período de inadmisibilidad A condición de que su duración total sea como mínimo de doce meses, el período de inadmisibilidad: a) en el caso de las infracciones graves contempladas en el artículo 42, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 1005/2008 y enumeradas en los puntos 1, 2, y 5 del anexo XXX del Reglamento de Ejecución (UE) no 404/2011, se reducirá en dos meses si se suprimen dos puntos de infracción correspondientes a esas infracciones graves, de conformidad con el artículo 133, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) no 404/2011; b) se ampliará doce meses por cada infracción grave adicional cometida por el operador durante el período de inadmisibilidad con arreglo al artículo 42, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1005/2008 o al artículo 90, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1224/2009, o bien c) no obstante lo dispuesto en la letra b), se ampliará de acuerdo con las normas establecidas en el artículo 3, apartado 2, letra c), en relación con cada infracción grave adicional cometida por el operador durante el período de inadmisibilidad con arreglo al artículo 42, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 1005/2008, enumerada en los puntos 1, 2 y 5 del anexo XXX del Reglamento de Ejecución (UE) no 404/2011.
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