Art. 8 · Retirada permanente de la licencia de pesca

Art. 8

Retirada permanente de la licencia de pesca

En vigor desde 17 dic 2014
Artículo 8 Retirada permanente de la licencia de pesca No obstante lo dispuesto en el artículo 6, cuando se haya retirado de forma permanente la licencia de pesca de un operador para cualquiera de los buques pesqueros que sean de su propiedad o estén bajo su control: a) de conformidad con el artículo 129, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) no 404/2011, o, cuando proceda, b) como consecuencia de sanciones por infracciones graves impuestas por los Estados miembros con arreglo al artículo 45 del Reglamento (CE) no 1005/2008, todas las solicitudes presentadas por dicho operador serán inadmisibles a efectos de la ayuda del FEMP a partir de la fecha de la retirada y hasta el final del período de subvencionabilidad establecido en el artículo 65, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1303/2013.
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