Art. 6
Cálculo del período de inadmisibilidad cuando el operador es propietario de más de un buque pesquero
En vigor desde 17 dic 2014
Artículo 6
Cálculo del período de inadmisibilidad cuando el operador es propietario de más de un buque pesquero
1. En caso de que un operador posea o controle más de un buque pesquero, el período de inadmisibilidad de una solicitud presentada por ese operador se determinará por separado en relación con cada buque pesquero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 o en el artículo 4.
2. Sin embargo, las solicitudes de ayuda del FEMP de dicho operador tampoco serán admisibles:
a)
si las solicitudes en relación con más de la mitad de los buques pesqueros que sean propiedad o estén bajo el control de ese operador son inadmisibles a efectos de la ayuda del FEMP con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3 y en el artículo 4, o
b)
si, en el caso de infracciones graves contempladas en el artículo 42, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 1005/2008 y enumeradas en los puntos 1, 2, y 5 del anexo XXX del Reglamento de Ejecución (UE) no 404/2011, el número medio de puntos de infracción asignados a cada buque pesquero que sea propiedad o esté bajo el control del operador es de siete o más.
3. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, cuando una infracción grave cometida por un operador no esté vinculada a ningún buque que sea propiedad o esté bajo el control de ese operador, todas las solicitudes de ayuda del FEMP presentadas por el operador en cuestión se considerarán inadmisibles.
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