Art. 5
Inadmisibilidad de las solicitudes presentadas por operadores que hayan cometido un fraude en el marco del FEP o del FEMP
En vigor desde 17 dic 2014
Artículo 5
Inadmisibilidad de las solicitudes presentadas por operadores que hayan cometido un fraude en el marco del FEP o del FEMP
1. Cuando una autoridad competente determine que un operador ha cometido un fraude en el marco del FEP o el FEMP, todas las solicitudes de ayuda del FEMP presentadas por dicho operador serán inadmisibles a partir de la fecha de la primera decisión oficial por la que se establezca el fraude, tal y como se define en el artículo 1 del Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (9).
2. El período de inadmisibilidad se extenderá hasta el final del período de subvencionabilidad mediante una contribución del FEMP que se establece en el artículo 65, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1303/2013.
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