Art. 2
Definiciones
En vigor desde 17 dic 2014
Artículo 2
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1) «puntos de infracción»: los puntos asignados al operador de un buque pesquero en el contexto del sistema de puntos para infracciones graves establecido en el artículo 92 del Reglamento (CE) no 1224/2009;
2) «operador»: un operador, tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 30, del Reglamento (UE) no 1380/2013, que presente una solicitud de ayuda del FEMP.
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