Art. 5 · Información de detalle de los contratos que han de comunicarse, incluidas las órdenes para realizar operaciones

Art. 5

Información de detalle de los contratos que han de comunicarse, incluidas las órdenes para realizar operaciones

En vigor desde 17 dic 2014
Artículo 5 Información de detalle de los contratos que han de comunicarse, incluidas las órdenes para realizar operaciones 1.   La información que debe ser comunicada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3, incluirá: a) los datos que figuran en el cuadro 1 del anexo, relativos a los contratos estándar para el suministro de electricidad o de gas natural; b) los datos que figuran en el cuadro 2 del anexo, relativos a los contratos no estandarizados para el suministro de electricidad o de gas natural; c) los datos que figuran en el cuadro 3 del anexo, relativos a los contratos estándar y a los contratos no estandarizados para el transporte de electricidad; d) los datos que figuran en el cuadro 4 del anexo, relativos a los contratos estándar y a los contratos no estandarizados para el transporte de gas natural; La información relativa a las transacciones sobre contratos no estandarizados, que especifiquen, al menos, un volumen y un precio, se notificará mediante el cuadro 1 del anexo. 2.   La Agencia explicará los detalles de la información que ha de comunicarse, mencionada en el apartado 1, a través de un manual de usuario que, previa consulta a las partes pertinentes, pondrá a disposición del público en el momento de la entrada en vigor del presente Reglamento. La Agencia consultará las actualizaciones que se efectúen sobre el manual de usuario a las partes pertinentes.
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