Art. 2 · Definiciones

Art. 2

Definiciones

En vigor desde 17 dic 2014
Artículo 2 Definiciones A efectos del presente Reglamento, se aplicarán las definiciones establecidas en el artículo 2 del Reglamento (UE) no 1227/2011 y en el artículo 3 del Reglamento (UE) no 984/2013 de la Comisión (3). Además, se aplicarán las definiciones siguientes: 1) «datos fundamentales» información relativa a la capacidad y utilización de instalaciones de producción, almacenamiento, consumo o transporte de electricidad y de gas natural, o relativa a la capacidad y utilización de instalaciones de GNL, incluida la indisponibilidad planificada o no planificada de dichas instalaciones; 2) «contrato estándar» contrato sobre un producto energético al por mayor que se admite a negociación en un mercado organizado, independientemente de que la transacción tenga lugar en ese mercado o no; 3) «contrato no estandarizado» contrato sobre cualquier producto energético al por mayor que no es un contrato estándar; 4) «mercado organizado» a) sistema multilateral que reúne o brinda la posibilidad de reunir los diversos intereses de compra y de venta de productos energéticos al por mayor de múltiples terceros para dar lugar a contratos; b) cualquier otro sistema o dispositivo en el que interactúan los diversos intereses de compra y de venta de productos energéticos al por mayor, de múltiples terceros para dar lugar a contratos. Estos incluyen los mercados de gas y de electricidad, los agentes de intermediación y las personas que gestionen operaciones a título profesional, y los centros de negociación, tal y como se definen en el artículo 4 de la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (4); 5) «grupo» tendrá la misma acepción que la recogida en el artículo 2 de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (5); 6) «contrato intragrupo» contrato sobre productos energéticos al por mayor celebrado con otra contraparte perteneciente al mismo grupo, siempre que ambas contrapartes estén íntegramente comprendidas en el mismo perímetro de consolidación; 7) «negociación en mercados no organizados (OTC)» cualquier transacción llevada a cabo fuera de un mercado organizado; 8) «nominación» — en relación con la electricidad: la comunicación del uso de la capacidad de interconexión entre zonas, al gestor o a los gestores de la red de transporte correspondiente(s) (GRT), por el titular de los derechos físicos de capacidad y su contraparte, — en relación con el gas natural: la comunicación previa que efectúa el usuario de la red al gestor de la red de transporte respecto al flujo efectivo que dicho usuario desea inyectar en el sistema o retirar del mismo; 9) «energía de balance» energía utilizada por los GRT para llevar a cabo una acción de balance; 10) «capacidad de balance (reservas)» capacidad contratada de reserva; 11) «servicios de balance» — en relación con la electricidad: la capacidad de balance o la energía de balance, o ambos, — en relación con el gas natural: servicio prestado a un GRT, a través de un contrato de gas, para compensar las fluctuaciones a corto plazo en la oferta o demanda de gas; 12) «unidad de consumo» recurso que recibe energía eléctrica o gas natural para su propio uso; 13) «unidad de producción» instalación para la generación de electricidad compuesta por una sola unidad de generación o por una agregación de unidades de generación;
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