Art. 10
Procedimientos de comunicación
En vigor desde 17 dic 2014
Artículo 10
Procedimientos de comunicación
1. Los participantes en el mercado que divulguen la información privilegiada a través de sus páginas web, o los proveedores de servicios que divulguen dicha información en nombre de los participantes en el mercado, proporcionarán los enlaces a las páginas web para que la Agencia pueda recopilar dicha información de manera eficaz.
2. Al comunicar la información mencionada en los artículos 6, 8 y 9, incluida la información privilegiada, el participante en el mercado se identificará o será identificado por el tercero que notifica en su nombre utilizando el código de registro ACER del participante en el mercado o el código único de participante en el mercado proporcionado por el participante durante el procedimiento de registro, conforme a lo establecido en el artículo 9 del Reglamento (UE) no 1227/2011.
3. La Agencia, tras consultar a las partes pertinentes, establecerá procedimientos, normas y formatos electrónicos basados en las normas establecidas en el sector para la comunicación de la información mencionada en los artículos 6, 8 y 9. La Agencia consultará las actualizaciones de los procedimientos, normas y formatos electrónicos mencionados a las partes pertinentes.
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