Art. 1 · Objeto

Art. 1

Objeto

En vigor desde 17 dic 2014
Artículo 1 Objeto El presente Reglamento establece normas para la comunicación de datos a la Agencia, en virtud del artículo 8, apartados 2 y 6, del Reglamento (UE) no 1227/2011. Este Reglamento determina el detalle de la información a facilitar a la Agencia respecto a los productos energéticos al por mayor y a los datos fundamentales. También establece los canales adecuados para la comunicación de los datos, incluyendo el momento y la periodicidad con que debe realizarse dicha comunicación.
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