Art. 1

Art. 1

En vigor desde 17 dic 2014
Artículo 1 1.   Queda derogado el derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de ácido sulfanílico clasificado actualmente en el código NC ex 2921 42 00 (código TARIC 2921 42 00 60) originario de la India y se da por concluido el procedimiento relativo a dichas importaciones. 2.   Queda asimismo derogada la Decisión 2006/37/CE por la que se aceptaba el compromiso actualmente en vigor en relación con las importaciones de ácido sulfanílico procedentes de Kokan.
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