Art. 1

Art. 1

En vigor desde 17 dic 2014
Artículo 1 1.   Se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de ácido sulfanílico, incluido actualmente en el código NC ex 2921 42 00 (código TARIC 2921 42 00 60), originario de la República Popular China. 2.   El tipo del derecho antidumping definitivo aplicable al precio neto franco frontera de la Unión del producto descrito en el apartado 1, antes del despacho de aduana, será el siguiente: País Derecho definitivo (%) República Popular China 33,7 3.   Queda derogado el derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de ácido sulfanílico clasificado actualmente en el código NC ex 2921 42 00 (código TARIC 2921 42 00 60) originario de la India y se da por concluido el procedimiento relativo a dichas importaciones. 4.   Queda asimismo derogada la Decisión 2006/37/CE, por la que se aceptaba el compromiso actualmente en vigor en relación con las importaciones de ácido sulfanílico procedentes de Kokan Synthetics & Chemicals Pvt. Ltd. (India). 5.   A menos que se especifique lo contrario, serán aplicables las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
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