Art. 6 · Efecto incentivador

Art. 6

Efecto incentivador

En vigor desde 16 dic 2014
Artículo 6 Efecto incentivador 1.   El presente Reglamento se aplicará exclusivamente a las ayudas que tengan un efecto incentivador. 2.   Se considerará que las ayudas tienen un efecto incentivador si, antes de comenzar a trabajar en el proyecto o actividad, el beneficiario ha presentado por escrito una solicitud de ayuda al Estado miembro de que se trate. La solicitud de ayuda contendrá al menos la siguiente información: a) nombre y tamaño de la empresa; b) descripción del proyecto o de la actividad, incluidas sus fechas de inicio y finalización; c) ubicación del proyecto o de la actividad; d) lista de costes subvencionables; e) tipo de ayuda (subvención, préstamo, garantía, anticipo reembolsable u otros) e importe de la financiación pública necesaria para el proyecto o la actividad; 3.   No obstante lo dispuesto en el apartado 2, se considerará que las medidas en forma de ventajas fiscales tienen un efecto incentivador si se cumplen las siguientes condiciones: a) que la medida establezca un derecho a la ayuda de acuerdo con criterios objetivos y sin que el Estado miembro tenga que volver a ejercer su poder discrecional; y b) que la medida haya sido adoptada y esté en vigor antes de que se haya empezado a trabajar en el proyecto o actividad subvencionados, excepto en los casos de regímenes fiscales sucesorios, en los que la actividad ya estuviese cubierta por los regímenes anteriores en forma de ventajas fiscales. 4.   No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, las siguientes categorías de ayudas no deberán tener o no se considerará que tengan un efecto incentivador: a) ayudas destinadas a reparar los perjuicios causados por desastres naturales, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 44; b) ayudas en forma de exenciones o reducciones fiscales adoptadas por los Estados miembros de conformidad con el artículo 15, apartado 1, letra f), y apartado 3, de la Directiva 2003/96/CE, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 45.
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