Art. 45
Exenciones y reducciones fiscales con arreglo a la Directiva 2003/96/CE
En vigor desde 16 dic 2014
Artículo 45
Exenciones y reducciones fiscales con arreglo a la Directiva 2003/96/CE
1. Las ayudas en forma de exenciones o reducciones fiscales adoptadas por los Estados miembros de conformidad con el artículo 15, apartado 1, letra f), y apartado 3, de la Directiva 2003/96/CE serán compatibles con el mercado interior a tenor del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado y estarán exentas de la obligación de notificación establecida en su artículo 108, apartado 3, siempre que cumplan las condiciones establecidas en la Directiva 2003/96/CE y en el capítulo I del presente Reglamento.
2. Los beneficiarios de las exenciones o reducciones fiscales se seleccionarán sobre la base de criterios transparentes y objetivos. Cuando proceda, deberán abonar al menos el nivel mínimo respectivo de imposición fijado en la Directiva 2003/96/CE.
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