Art. 38
Ayudas en favor de medidas de sanidad pública
En vigor desde 16 dic 2014
Artículo 38
Ayudas en favor de medidas de sanidad pública
Las ayudas en favor de medidas de sanidad pública que cumplan las condiciones previstas en el capítulo I serán compatibles con el mercado interior a tenor del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado y estarán exentas de la obligación de notificación establecida en su artículo 108, apartado 3, a condición de que:
a)
las ayudas cumplan las condiciones establecidas en los artículos 46 y 55 del Reglamento (UE) no 508/2014, y
b)
el importe de la ayuda no supere, en equivalente de subvención bruto, la intensidad máxima de ayuda pública fijada en el artículo 95 del Reglamento (UE) no 508/2014 y en los actos de ejecución adoptados en virtud del artículo 95, apartado 5, de dicho Reglamento.
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