Art. 26 · Ayudas para mejorar la eficiencia energética y atenuar los efectos del cambio climático

Art. 26

Ayudas para mejorar la eficiencia energética y atenuar los efectos del cambio climático

En vigor desde 16 dic 2014
Artículo 26 Ayudas para mejorar la eficiencia energética y atenuar los efectos del cambio climático Las ayudas para mejorar la eficiencia energética y atenuar los efectos del cambio climático, con excepción de las destinadas a la sustitución o modernización de motores, que cumplan las condiciones previstas en el capítulo I serán compatibles con el mercado interior a tenor del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado y estarán exentas de la obligación de notificación establecida en su artículo 108, apartado 3, a condición de que: a) las ayudas cumplan las condiciones establecidas en el artículo 25, apartados 1 y 2, y en el artículo 41 del Reglamento (UE) no 508/2014 y en los actos delegados adoptados en virtud del artículo 41, apartado 10, de dicho Reglamento, y b) el importe de la ayuda no supere, en equivalente de subvención bruto, la intensidad máxima de ayuda pública fijada en el artículo 95 del Reglamento (UE) no 508/2014 y en los actos de ejecución adoptados en virtud del artículo 95, apartado 5, de dicho Reglamento.
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