Art. 25 · Ayudas para la protección y recuperación de la biodiversidad y de los ecosistemas marinos y para los regímenes de compensación en el marco de actividades pesqueras sostenibles

Art. 25

Ayudas para la protección y recuperación de la biodiversidad y de los ecosistemas marinos y para los regímenes de compensación en el marco de actividades pesqueras sostenibles

En vigor desde 16 dic 2014
Artículo 25 Ayudas para la protección y recuperación de la biodiversidad y de los ecosistemas marinos y para los regímenes de compensación en el marco de actividades pesqueras sostenibles Las ayudas para la protección y recuperación de la biodiversidad y de los ecosistemas marinos y para los regímenes de compensación en el marco de actividades pesqueras sostenibles que cumplan las condiciones previstas en el capítulo I serán compatibles con el mercado interior a tenor del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado y estarán exentas de la obligación de notificación establecida en su artículo 108, apartado 3, a condición de que: a) las ayudas cumplan las condiciones establecidas en el artículo 25, apartados 1 y 2, y en el artículo 40 del Reglamento (UE) no 508/2014 y en los actos delegados adoptados en virtud del artículo 40, apartado 4, de dicho Reglamento, y b) el importe de la ayuda no supere, en equivalente de subvención bruto, la intensidad máxima de ayuda pública fijada en el artículo 95 del Reglamento (UE) no 508/2014 y en los actos de ejecución adoptados en virtud del artículo 95, apartado 5, de dicho Reglamento.
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