Art. 11 · Notificación

Art. 11

Notificación

En vigor desde 16 dic 2014
Artículo 11 Notificación Los Estados miembros transmitirán a la Comisión: a) a través del sistema de notificación electrónica de la Comisión, información resumida relativa a cada medida de ayuda exenta en virtud del presente Reglamento en el formato normalizado establecido en el anexo II, junto con un enlace que permita acceder al texto completo de la medida de ayuda, incluidas sus modificaciones, en un plazo de veinte días hábiles a partir de su entrada en vigor; b) un informe anual, contemplado en el Reglamento (CE) no 794/2004 (20) de la Comisión, en formato electrónico, sobre la aplicación del presente Reglamento que contenga la información indicada en el Reglamento (CE) no 794/2004 en relación con cada año o cada parte del año en que sea aplicable el presente Reglamento.
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