Art. 6 · Ofertas para la adquisición a precio fijo de trigo blando en el marco de la intervención pública

Art. 6

Ofertas para la adquisición a precio fijo de trigo blando en el marco de la intervención pública

En vigor desde 16 dic 2014
Artículo 6 Ofertas para la adquisición a precio fijo de trigo blando en el marco de la intervención pública No obstante lo dispuesto en el artículo 14, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (UE) no 1272/2009, en relación con las ofertas de trigo blando comunicadas durante los períodos mencionados en el anexo III del presente Reglamento, el plazo en el transcurso del cual la Comisión tomará una decisión de acuerdo con las comunicaciones contempladas en el artículo 13, apartado 2, letra b), y en el artículo 13, apartado 3, de dicho Reglamento expirará en la fecha que figura en dicho anexo.
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