Art. 6
Transmisión de datos
En vigor desde 15 dic 2014
Artículo 6
Transmisión de datos
Los Estados miembros utilizarán los códigos de poblaciones establecidos en el anexo del presente Reglamento al transmitir a la Comisión, en aplicación de los artículos 33 y 34 del Reglamento (CE) no 1224/2009, los datos relativos a los desembarques de cantidades de poblaciones capturadas.
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