Art. 2
En vigor desde 15 dic 2014
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2015.
No obstante, para los productos con código TARIC ex 8501 32 00 50 y ex 8501 33 00 55 se aplicará a partir del 1 de enero de 2014.
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