Art. 1

Art. 1

En vigor desde 15 dic 2014
Artículo 1 El Reglamento (UE) no 1387/2013 se modifica como sigue: 1) El cuadro del anexo I se modifica como sigue: a) entre el título y el cuadro, se inserta la siguiente nota: «(*) Suspensión relacionada con un producto del presente anexo con respecto al cual los códigos NC o TARIC, o la designación del producto o la fecha de revisión obligatoria han sido modificados por el Reglamento (UE) no 722/2014 del Consejo, de 24 de junio de 2014, que modifica el Reglamento (UE) no 1387/2013, por el que se suspenden los derechos autónomos del arancel aduanero común sobre algunos productos agrícolas e industriales (DO L 192 de 1.7.2014, p. 9) o por el Reglamento (UE) no1341/2014 del Consejo, de 15 de diciembre de 2014, que modifica el Reglamento (UE) no 1387/2013, por el que se suspenden los derechos autónomos del arancel aduanero común sobre algunos productos agrícolas e industriales (DO L 363 de 18.12.2014, p. 10).» ; b) entre el título y el cuadro, se suprime la siguiente nota: «(*) Suspensión relacionada con un producto del presente anexo cuyo código NC o TARIC, cuya designación o cuya fecha de revisión obligatoria se ha modificado de conformidad con el Reglamento (UE) no 722/2014 del Consejo, de 24 de junio de 2014, que modifica el Reglamento (UE) no 1387/2013 por el que se suspenden los derechos autónomos del arancel aduanero común sobre algunos productos agrícolas e industriales (DO L 192 de 1.7.2014, p. 9).» ; c) se insertan las líneas correspondientes a los productos enumerados en el anexo I del presente Reglamento siguiendo el orden de los códigos NC indicados en la primera columna del cuadro que figura en el anexo I del Reglamento (UE) no 1387/2013; d) se suprimen las líneas correspondientes a los productos cuyos códigos NC y TARIC figuran en el anexo II del presente Reglamento. 2) El anexo II se modifica como sigue: a) se añaden las líneas para las unidades suplementarias en relación con las cuales se establecen códigos NC y TARIC en el anexo III del presente Reglamento; b) se suprimen las líneas correspondientes a las unidades suplementarias en relación con las cuales se establecen códigos NC y TARIC en el anexo IV del presente Reglamento.
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