Art. 5
Entrada en vigor y fecha de aplicación
En vigor desde 11 dic 2014
Artículo 5
Entrada en vigor y fecha de aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de abril de 2015.
No obstante, el artículo 4 se aplicará desde la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
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