Art. 7 · Entrada en vigor y aplicación

Art. 7

Entrada en vigor y aplicación

En vigor desde 11 dic 2014
Artículo 7 Entrada en vigor y aplicación El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2015.
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