Art. 1 · Modificaciones

Art. 1

Modificaciones

En vigor desde 10 dic 2014
Artículo 1 Modificaciones El Reglamento (CE) no 1745/2003 (BCE/2003/9) se modificará como sigue: 1) El artículo 3, apartado 4, se sustituirá por el siguiente: «4.   La base de reservas de las entidades a las que se haya concedido una exención con arreglo al artículo 1, apartado 9, del Reglamento (UE) no 1071/2013 del Banco Central Europeo (BCE/2013/33) (*1) (“entidades de tamaño reducido”) se calculará, para los dos períodos de mantenimiento consecutivos a partir del período de mantenimiento que comienza el tercer mes siguiente al final de un trimestre, conforme a los datos correspondientes al final del trimestre presentados con arreglo al anexo III, parte 1, punto 4, del Reglamento (UE) no 1071/2013 (BCE/2013/33). Estas entidades notificarán sus reservas mínimas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5. (*1)  Reglamento (UE) no 1071/2013 del Banco Central Europeo, de 24 de septiembre de 2013, relativo al balance del sector de las instituciones financieras monetarias (BCE/2013/33) (DO L 297 de 7.11.2013, p. 1).» " . 2) El artículo 7, apartado 1, se sustituirá por el siguiente: «1.   Salvo que el Consejo de Gobierno del BCE decida modificar el calendario de conformidad con el apartado 2, el período de mantenimiento comenzará el día de liquidación de la operación principal de financiación siguiente a la reunión del Consejo de Gobierno en la que esté previsto evaluar la orientación de la política monetaria. El Comité Ejecutivo del BCE publicará un calendario de los períodos de mantenimiento al menos tres meses antes del inicio de cada año natural. El calendario se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea y en las direcciones en internet del BCE y de los BCN participantes.» . 3) En el artículo 3, apartados 1 y 3, el artículo 4, apartado 1, el artículo 5, apartado 5, el artículo 10, apartado 6, el artículo 11 y el artículo 13 bis, apartado 1, letra b), la referencia al Reglamento (CE) no 2423/2001 (BCE/2001/13) se sustituirá por la referencia al Reglamento (UE) no 1071/2013 (BCE/2013/33). 4) En el artículo 5, apartado 3 y el artículo 13, apartado 4, la referencia al artículo 5 del Reglamento (CE) no 2423/2001 (BCE/2001/13) se sustituirá por la referencia al artículo 6 del Reglamento (UE) no 1071/2013 (BCE/2013/33). 5) En el artículo 13, apartado 2, la referencia al anexo II del Reglamento (CE) no 2423/2001 (BCE/2001/13) se sustituirá por la referencia al anexo III del Reglamento (UE) no 1071/2013 (BCE/2013/33).
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