Art. 1 · Modificación

Art. 1

Modificación

En vigor desde 10 dic 2014
Artículo 1 Modificación El artículo 12, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1071/2013 (BCE/2013/33) se sustituirá por el siguiente: «2.   Los datos relativos a la base de reservas de las entidades de tamaño reducido durante dos períodos de mantenimiento se basarán en los datos finales del trimestre recogidos por los BCN en los 28 días hábiles siguientes al final del trimestre al que se refieran.» .
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2014:1375:oj#art-1