Art. 1

Art. 1

En vigor desde 10 dic 2014
Artículo 1 1.   Las cantidades por las que se han presentado solicitudes de certificados de importación en virtud del Reglamento (CE) no 2535/2001 para el subperíodo comprendido entre el 1 de enero de 2015 y el 30 de junio de 2015 se multiplicarán por el coeficiente de asignación que figura en el anexo del presente Reglamento. 2.   En el anexo del presente Reglamento figuran las cantidades por las que no se han presentado solicitudes de derechos de importación en virtud del Reglamento (CE) no 2535/2001, que se añadirán a las del subperíodo comprendido entre el 1 de julio de 2015 y el 31 de diciembre de 2015.
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