Art. 5
Especificaciones técnicas de los requisitos y procedimientos de ensayo de la seguridad funcional
En vigor desde 8 dic 2014
Artículo 5
Especificaciones técnicas de los requisitos y procedimientos de ensayo de la seguridad funcional
1. Los procedimientos de ensayo sobre el rendimiento en cuanto a seguridad funcional se realizarán de conformidad con los requisitos de ensayo establecidos en el presente Reglamento.
2. Llevará a cabo los ensayos, o estará presente en ellos, la autoridad de homologación o, cuando esta lo autorice, el servicio técnico.
3. Los métodos de medición y los resultados de los ensayos se comunicarán a la autoridad de homologación en el formato de acta de ensayo según el artículo 68, letra f), del Reglamento (UE) no 167/2013.
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