Art. 5 · Especificaciones técnicas de los requisitos y procedimientos de ensayo de la seguridad funcional

Art. 5

Especificaciones técnicas de los requisitos y procedimientos de ensayo de la seguridad funcional

En vigor desde 8 dic 2014
Artículo 5 Especificaciones técnicas de los requisitos y procedimientos de ensayo de la seguridad funcional 1.   Los procedimientos de ensayo sobre el rendimiento en cuanto a seguridad funcional se realizarán de conformidad con los requisitos de ensayo establecidos en el presente Reglamento. 2.   Llevará a cabo los ensayos, o estará presente en ellos, la autoridad de homologación o, cuando esta lo autorice, el servicio técnico. 3.   Los métodos de medición y los resultados de los ensayos se comunicarán a la autoridad de homologación en el formato de acta de ensayo según el artículo 68, letra f), del Reglamento (UE) no 167/2013.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2015:208:oj#art-5