Art. 35
Requisitos relativos a los sistemas antiproyección
En vigor desde 8 dic 2014
Artículo 35
Requisitos relativos a los sistemas antiproyección
Los procedimientos de ensayo y los requisitos de rendimiento aplicables a los sistemas antiproyección según el artículo 17, apartado 2, letra s), del Reglamento (UE) no 167/2013 se llevarán a cabo y verificarán conforme al anexo XXXI del presente Reglamento.
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